La tenencia de los hijos es el derecho y deber de los padres de convivir con ellos y asumir su cuidado diario.
Puede establecerse de común acuerdo entre los progenitores o, en caso de conflicto, ser resuelta por un juez de familia.
La tenencia puede ser ejercida por uno solo de los padres o de forma compartida, siempre priorizando el interés superior del niño, niña o adolescente.
Tenencia y patria potestad
Es importante diferenciar la tenencia de la patria potestad.
- La tenencia refiere al cuidado diario y convivencia del niño.
- La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley otorga a los padres sobre la persona y bienes de sus hijos menores de edad, y se ejerce siempre en común, salvo que exista resolución judicial que limite o suspenda ese ejercicio.
Convenio de tenencia
Los padres pueden celebrar un convenio de tenencia, donde se regula quién tendrá la convivencia del niño, el régimen de visitas y la pensión alimenticia.
Dicho convenio debe ser homologado por el juez de familia para tener validez legal.
Juicio de tenencia
Si no existe acuerdo, será el juez quien decida teniendo en cuenta criterios legales como:
- Mantener al niño con el progenitor con el que convivió la mayor parte de su vida.
- Preferir a la madre cuando el niño tenga menos de dos años, siempre que no sea perjudicial para él.
- Escuchar la opinión del niño según su edad y madurez.
- Se debe designar un defensor que represente los intereses del niño o adolescente.
- Es importante mencionar que el defensor de oficio debe ser abonado por ambos progenitores en caso que los dos padres tengan trabajo.
¿Juicio de tenencia o ratificación de tenencia?
La diferencia principal es:
- Ratificación de tenencia: corresponde cuando uno de los progenitores ya tiene a los hijos bajo su cuidado de hecho, y el otro no se opone a esa situación. En ese caso, el juez simplemente confirma la tenencia y se expide constancia judicial, necesaria por ejemplo para el cobro de asignación familiar en BPS o para iniciar una pensión alimenticia.
- Juicio de tenencia: corresponde cuando existe oposición del otro progenitor sobre quién debe ejercer la tenencia. En ese caso, no basta con ratificar la situación, sino que el juez debe resolver el conflicto, escuchando a las partes, al niño y valorando pruebas, para decidir a quién corresponde otorgar la tenencia.
Información necesaria
Información necesaria para iniciar un juicio de tenencia o de ratificación de tenencia:
- Datos identificatorios y de domicilio del niño y de ambos progenitores.
- Breve descripción de la situación actual de convivencia.
- Partidas de nacimiento y documentación que acredite el vínculo.
- Información sobre estudios, salud y entorno del niño.
Objetivo principal de los juicios
En un juicio de tenencia y un juicio de ratificación de tenencia, el objetivo central es proteger el interés superior del niño y dar seguridad legal a la familia.