RÉGIMEN DE VISITAS

Es el conjunto de normas que regula cómo un progenitor que no convive habitualmente con sus hijos mantiene contacto con ellos, garantizando el derecho del niño a relacionarse con ambos padres.

Procedimiento

Se debe presentar un escrito en el Juzgado de Familia mediante abogado en donde se regule todas las fechas (cumpleaños, fiestas tradicionales, día del niño, del padre, de la madre, entre otros).

Muchas veces lo que hacemos los abogados es un acuerdo homologado donde se regula pensión alimenticia y visitas.

¿Dónde está regulado?

El Régimen de visitas de los niños, niñas o adolescentes en Uruguay responde a un derecho fundamental consagrado en normas Internacionales y en nuestro país en el artículo 38 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el que expresa:
"Todo niño y adolescente tiene derecho a mantener el vínculo, en órden preferencial, con sus padres, abuelos y demás familiares y consecuentemente, a un régimen de visitas con los mismos. Sin perjuicio que el Juez competente basado en el interés superior del niño o adolescente, incluya a otras personas con las que aquel haya mantenido vínculos afectivos estables"

¿Quién puede iniciar un juicio de visitas?

El derecho a visitas es del niño y respecto de familiares o todos aquellos con que el niño, niña o adolescente haya mantenido un vínculo afectivo y estable.

Por lo que podrán iniciar el proceso, y en ese sentido serán como la ley los denomina «legitimados activos», además de los padres, cualquier otro familiar, como los abuelos, tíos, y personas que hayan tenido un vínculo estrecho y estable con el mismo, y que por ello se entienda conveniente para su interés superior mantener estos vínculos.

Régimen provisorio

Es posible fijar un proceso provisional de visitas mientras transcurra el proceso judicial a modo de no tener que esperar a que transcurra el mismo y sus plazos para poder acceder a él.

Cuestiones procesales

En todas las cuestiones donde se diluciden derechos del niño se pretende oír su opinión.

El artículo 8° del CNA establece el derecho del niño o adolescente de concurrir por sí, de ser oído antes de que se resuelva sobre su situación, de tal modo que pueda llegar a afectarle en su interés o situación.

Generalmente el menor es escuchado por un defensor de oficio, quién realiza un informe y lo eleva al juez.

¿Qué pasa si se incumple el Régimen de Visitas?

Respecto al Incumplimiento del régimen de visitas el artículo 40 del CNA establece que:
Si una parte incumple sin motivos con el régimen de visitas, habilitará a que la parte afectada pueda presentar un escrito de incumplimiento ante el Juez de Familia que lleva el expediente judicial, quién citará a audiencia próximamente para resolver la cuestión.

Si se desea se puede hacer la denuncia policial en la seccional más próxima al domicilio para que quede como constancia.