PENSIÓN ALIMENTICIA

La obligación familiar de alimentos o pensión alimenticia abarca no sólo la alimentación sino también la vivienda, la vestimenta, la educación y la asistencia en caso de enfermedad.

¿Cómo se fija?

- Se establece basándose en las necesidades del menor y las posibilidades del obligado.
- Se aplica sobre los ingresos líquidos del obligado.
- Si hay más de un hijo, el porcentaje aumenta.
- Hoy en día generalmente se puede descontar hasta un 30% del ingreso.

¿Quiénes tienen derecho a recibirla?

- Hijos menores de 18 años.
- Adolescentes hasta los 21 años que no tienen medios de vida propios.
- Personas con incapacidad.
- Cónyuges o ex cónyuges, es decir quienes estando casados se han separado o quiénes están divorciados.
- Concubinos o ex concubinos.
- Hermanos tanto legítimos como naturales.

Procedimiento a realizar

Si el obligado trabaja, es el abogado quien debe solicitar en el Banco de Previsión Social (BPS) que opere de manera automática la retención mes a mes y se deposite en una cuenta del beneficiario.

La pensión alimenticia se logra mediante resolución (sentencia) en Juzgados de Familia. Se puede también sin entrar en juicio presentar un acuerdo homologado como abogado con la firma de ambos (del obligado alimentario y de la madre o padre que va a recibir el beneficio en procura del menor).

El monto de la pensión alimenticia puede ajustarse si cambian las necesidades de los hijos o los ingresos del obligado.

¿Quiénes están obligados?

Los padres son los primeros obligados a pagar pero en casos que no puedan, hay otros obligados: los ascendientes más próximos, es decir, los abuelos de parte de padre o madre que se encuentra obligado.

¿Desde cuándo se debe la pensión alimenticia?

Se debe desde la interposición de la demanda.

El juez al momento que se le presenta la demanda, fija alimentos provisorios, durante el tiempo que demora el proceso (un porcentaje o una cifra que debe abonar el obligado alimentario hasta tener sentencia definitiva).

¿Qué pasa si el obligado incumple ?

El impago puede derivar en intimación y además en la inscripción en el registro de deudores, retención directa por BPS y otras medidas judiciales.

¿Cuando se deja de tener derecho al cobro de la pensión alimenticia?

El cese debe pedirse judicialmente por escrito por el abogado representante legal del obligado.

Se da cuando el beneficiario:
1- Cumple 18 años de edad si la persona dispone de medios de vida propios, es decir, trabaja.
2- A los 21 años de edad si el beneficiario estudia y no trabaja.
3- Cuando quien paga la pensión está imposibilitado de seguir pagando.
4- Cuando muere el obligado a pagar.
5- Cuando muere el beneficiario de la pensión alimenticia, es decir, quien cobra la pensión, en cuyo caso la obligación se extiende a los gastos funerarios si no se pueden pagar de otra forma.