DIVORCIO

El proceso de divorcio en Uruguay está regulado por el Código Civil (Ley N.º 16.603).

La legislación divide los divorcios en tres modalidades principales: por mutuo consentimiento, por sola voluntad (divorcio exprés) y por causales específicas (demandas contenciosas).

Divorcio por Mutuo Consentimiento

Artículo 187 (Numeral 2).

Este tipo de divorcio se lleva a cabo cuando ambos cónyuges están de acuerdo en disolver el matrimonio.

Se requiere la presencia de ambos en el juzgado con la asistencia de abogados.

Divorcio por Sola Voluntad

Artículo 187 (Numeral 3) y Artículo 167.

Permite que uno de los cónyuges solicite el divorcio sin necesidad de contar con el consentimiento del otro.

Este tipo de divorcio puede ser más sencillo, ya que no requiere la presentación de testigos y se realiza una única audiencia.

Divorcio por Causales

Artículo 148 y Artículo 187 (Numeral 1).

Este tipo se basa en razones específicas que justifican la disolución del matrimonio, como riñas, injurias o separación de hecho por más de tres años. En este caso, se deben presentar pruebas y testigos ante el juez.

Proceso de Divorcio

- Inicio del Proceso: Para iniciar un divorcio, se debe presentar una demanda ante el juez de familia correspondiente. 

- Audiencias: Dependiendo del tipo de divorcio, puede haber varias audiencias donde se ratificará la voluntad de disolver el matrimonio.

- Resolución de Asuntos Relacionados: Durante el proceso, también se deben resolver cuestiones relacionadas con los hijos menores, como la tenencia, régimen de visitas y pensiones alimenticias, así como la división de bienes.